“Ley Fayad” criminaliza libertad de expresión: Amedi

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En las sociedades de la información y cada vez más conectadas, la libertad de expresión y el derecho a la información se ejercen con más frecuencia a través de todas las plataformas digitales y tecnológicas, entre ellas la Internet y las redes sociales.

Ante la estructura vertical de los medios de comunicación tradicionales como la prensa y la radiodifusiónque restringen o limitan la pluralidad y la diversidad de voces y opiniones, las personas han encontrado en espacios de microblogging como Twitter y Facebook, entre otras, herramientas para crear y expresarse,manifestar apoyos a causas comunes, realizar denuncias ciudadanas, hacer reclamos, exigir transparencia y demandar rendición de cuentas de los personajes públicos. 

La iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos (“Ley Fayad”), propuesta por el senador Omar Fayad Meneses (PRI), pretende criminalizar y sancionar en general las expresiones ciudadanas que utilizan las tecnologías y aplicaciones digitales, la red de redes y las plataformas sociodigitales, incluidas aquellas para manifestar su descontento con el poder público y las arbitrariedadesque cometen las autoridades, incluso mediante formas de expresión propias de la cultura digital que emplea estilos, plataformas, programas o software y aplicaciones para producirse y darse a conocer en el ciberespacio. 

Fayad Meneses, actual presidente de la Comisión de Seguridad Pública, fue uno de los senadores que se negó a hacer modificaciones a la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de colaboración con la justicia. El artículo 11 de la “Ley Fayad” retoma el artículo 189 de la LFTR que obliga a los operadores de telecomunicaciones, proveedores de aplicaciones y de contenidos a colaborar con las instituciones de seguridad y justicia en términos de geolocalización móvil de usuarios (aunque desde 2009 existe un decreto en el cual la PGR puede solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones localización geográfica en tiempo real); registro, control y conservación de comunicaciones (datos y metadatos) durante 24 meses; bloqueo inmediato de líneas y señales de comunicación móvil, entre otras medidas que atentan contra la libertad de expresión y que pueden ser utilizadas de forma discrecional por la autoridad con fines políticos y no de prevención y persecución del delito. 

Los artículos 21 al 25 de la “Ley Fayad”, que hablan de “Intimidación” y “Divulgación indebida de información de carácter personal”, están redactados de forma ambigua, lo cual vulnera la certeza jurídica y la libertad de expresión porque cualquier usuario de Twitter o los creadores de imágenes digitalespodrían ser penalizados con penas de cinco a doce años de prisión y multas de 100 a 200 días de salario mínimo vigente, lo cual atenta contra el artículo sexto constitucional: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

Asimismo, estos artículos inhiben la capacidad de innovación de los emprendedores para atender problemas sociales. El Capítulo XII sobre “Intromisión abusiva de la privacidad” sanciona a los administradores de sitios de Internet (buscadores) si no retiran (bajan) inmediatamente imágenes eróticas obtenidas por diversos usuarios con o sin el consentimiento del afectado. 

Los delitos y abusos que se consuman en el mundo virtual no distan de los que ocurren en la vida “fuera de línea”, aunque ahora adopten expresiones anglosajonas como hackingphishing o cracking. Delitos que se cometen en la red de redes como terrorismo, espionaje, pornografía infantil, robo, extorsión, fraude, acoso, intimidación, difamación, calumnia, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, suplantación o robo de identidad ya se encuentran tipificados en instrumentos internacionales signados por México como el Convenio de Cibercriminalidad de Budapest (2014), en leyes y códigos locales y federales; su prevención y sanción no requieren necesariamente de nuevas leyes sino de decretos de modificación de diversos artículos del Código Penal, de Procedimientos Penales y de la legislación de derechos de autor. 

Se requiere un equilibrio para que la persecución de delitos cibernéticos no vulnere derechos fundamentales consagrados en la Constitución como los derechos a la información, a la educación, a expresar ideas, de acceso a la información pública, a la cultura, a las TIC, la libertad de expresión por cualquier medio, la protección de datos personales, la privacidad, el derecho de asociación (virtual) o la libertad de conciencia. 

En América Latina, Chile (1993) y Venezuela (2001) tienen leyes especiales sobre delitos informáticos, porque vincularon dichos ilícitos a la seguridad nacional. Sin embargo, la tendencia internacional es a tipificar ciertos delitos cibernéticos en los códigos penales de los países. En este sentido, la Amedi reconoce la necesidad de legislar en la materia con equilibrio, sin vulnerar derechos fundamentales y con la más estricta técnica penal para tipificar delitos aún no reconocidos en México, pero después de un amplio debate y no a través de una ley especial que criminalice la libertad de expresión, sino que sancione las conductas delictivas y que proteja a cualquier mexicano del delincuente cibernético. 

Antes que castigar, las comisiones de Seguridad Pública del Congreso de la Unión, los distintos órdenes de gobierno y las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia debieran crear campañas de concientización, alfabetización y educación digital para prevenir riesgos y delitos en el ciberespacio, formar a los usuarios de Internet (principalmente los más jóvenes) en el respeto a los derechos humanos,informar sobre nuevas formas de acoso a través de la red de redes y sus plataformas de comunicación y capacitar a los jueces para que conozcan y entiendan estas prácticas ilícitas en el ciberespacio y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que no por utilizar sistemas informáticos y tecnologías de la información difieren de sus objetivos de privar a las personas de su patrimonio, seguridad u honra. 

Si la “Ley Fayad” reconoce que cada día se cometen más delitos cibernéticos, no es criminalizando a los usuarios de Internet como se previenen y castigan, sino exigiendo y regulando a las empresas, proveedores de servicios, aplicaciones y desarrolladores de software y tecnología mejores sistemas de seguridad, encriptación de datos y políticas de privacidad y protección de datos personales. Nada de esto contiene la “Ley Fayad”. Tampoco se habla de hacer más eficientes los sistemas de procuración de justicia. Pocos efectos tendría una ley de delitos informáticos si en el sistema de justicia nueve de cada diez ilícitos no se castigan (Inacipe).

Los delitos cibernéticos se previenen con programas y campañas de alfabetización digital, y se combaten con nuevas técnicas de investigación del delito, mejores sistemas y tecnologías de la información, con estrategias de inteligencia anticriminal y con colaboración internacional, no con represión ni con amenazas a la libertad de expresión y el derecho a la información. Para sancionar este tipo de delitos que ocurren en un territorio sin fronteras como es Internet, se requieren instrumentos internacionales y criterios locales para hacer frente a las conductas ilícitas, pero siempre con respeto pleno a las libertades y derechos fundamentales. 

Los Estados policiacos, aún cibernéticos, no tienen cabida en las sociedades democráticas, como pretende de forma expresa la “Ley Fayad”. Informar, instruir, orientar, prevenir y educar a la población en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales crea ciudadanías atentas y alertas al delito y los abusos de poder y de las empresas. Queremos más y mejores usuarios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que conozcan y prevengan los riesgos de navegar en Internet. La Amedi llama a abrir el debate incluyente con estricto apego a la técnica legislativa y penal del caso. 

Apenas 54 millones de mexicanos son usuarios de Internet; es a ellos y a los futuros usuarios que habrán de conectarse a la red, principalmente menores de edad, a quienes hay que proteger, garantizar su libertad de expresión y sus derechos a la información, de acceso a las TIC, de privacidad y de datos personales con plena seguridad en esta integración de la población mexicana a la Sociedad de la Información y el Conocimiento que consagra el artículo sexto de la Constitución. Esa es la función del Estado; esa, la obligación de los legisladores y de los gobiernos.

2 de noviembre de 2015

Lic. Jorge Fernando Negrete P. 

Presidente del Consejo Directivo de la Amedi

Consejo Directivo

Lic. Armando Alfonzo, Dra. Alma Rosa Alva de la Selva, Dra. Wilma Arellano, Dra. Delia Crovi Druetta, Dr. Rodrigo Gómez García, Mtro. Carlos Lara, Lic. Gildardo López, Dra. María Elena Meneses, Dra. Patricia Ortega Ramírez, Mtro. Efrén Páez Jiménez, Mariana Torres Maldonado, Mtro. Servando Vargas, Dra. Aimée Vega Montiel, Dr. Jorge Bravo. Ismene Flores Guadarrama, Secretaria Técnica.

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